Para poder adquirir la nacionalidad española por el régimen comunitario, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Tener la nacionalidad de un país de la UE.
- Llevar residiendo en España legalmente durante cinco años continuos.
- Estar en posesión de un título de residencia válido.
- No haber sido condenado en España o en el país de origen por un delito considerado grave o muy grave según la legislación española.
- No haber sido objeto de expulsión de España.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.
- Estar al día en el pago de la Seguridad Social.
- No padecer enfermedad mental o física que suponga una limitación grave para el ejercicio de la función pública.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
- Estar en posesión del Certificado de Registro Civil de nacimiento o matrimonio, si procede.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o del Documento Nacional de Identidad de los países de la UE, en vigor.
- Estar en posesión de la Tasa de Residente Comunitario (exenta).
- Aportar documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
Los menores de edad que cumplan los requisitos para adquirir la nacionalidad española por el régimen comunitario, lo harán automáticamente a través de sus padres, siempre y cuando residan legalmente en España y estén en posesión de un título de residencia válido.