requisitos para solicitar la nacionalidad española

Para solicitar la nacionalidad española, deberás reunir los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años o más.
  • Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de 10 años.
  • Haber residido legalmente en España durante 5 años si eres de un país de la Unión Europea o Suiza, o 6 años si eres de otro país.
  • Poseer un conocimiento básico de la lengua española, suficiente para comprender y ser comprendido en las situaciones cotidianas, así como para el aprendizaje de la lengua.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito considerado grave o muy grave según la legislación española.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Residencia de Largo Plazo o de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
  • No padecer enfermedad mental o física que determine incapacidad civil.
  • No haber sido separado judicialmente de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad.
  • No haber sido desahuciado de una vivienda pública por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
  • No estar en situación de abandono del hogar conyugal.
  • No tener pendientes de resolver obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares si es varón y no haber obtenido con anterioridad la dispensa de las mismas.
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio de funciones públicas en España.
  • No haber sido extraditado ni hallarse procesado o condenado por delitos cometidos en el extranjero que, según la legislación española, se sancionan con pena privativa de libertad de 3 años o más.
  • No haber sido condenado en España, con sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado en España por un delito que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No figurar en la lista de personas prohibidas de entrada en España por resolución judicial.
  • No estar afectado por medida de expulsión.
  • No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido separado del servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil con carácter disciplinary.
  • No tener pendiente de resolver obligaciones alimentarias a favor de cónyuge o descendientes.

En el caso de los menores de edad, se requiere que:

  • Tengan entre 14 y 18 años de edad.
  • Estar empadronados en España con una antigüedad mínima de 5 años.
  • Haber residido legalmente en España durante 2 años si eres de un país de la Unión Europea o Suiza, o 3 años si eres de otro país.
  • Que al menos uno de sus progenitores o, en su defecto, el tutor legal, sea español.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito considerado grave o muy grave según la legislación española.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Residencia de Largo Plazo o de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
  • No padecer enfermedad mental o física que determine incapacidad civil absoluta.
  • No haber sido separado judicialmente de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad.
  • No haber sido desahuciado de una vivienda pública por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
  • No estar en situación de abandono del hogar conyugal.
  • No tener pendientes de resolver obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares si es varón y no haber obtenido con anterioridad la dispensa de las mismas.
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio de funciones públicas en España.
  • No haber sido extraditado ni hallarse procesado o condenado por delitos cometidos en el extranjero que, según la legislación española, se sancionan con pena privativa de libertad de 3 años o más.
  • No haber sido condenado en España, con sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado en España por un delito que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No figurar en la lista de personas prohibidas de entrada en España por resolución judicial.
  • No estar afectado por medida de expulsión.
  • No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido separado del servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil con carácter disciplinary.
  • No tener pendiente de resolver obligaciones alimentarias a favor de cónyuge o descendientes.

Los ciudadanos de países de la Unión Europea y de Suiza no necesitan visado ni permiso de residencia para residir en España. Si vas a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberás registrarte en el Registro de Ciudadanos de la Unión del municipio donde vayas a residir. Si vas a residir en España por un periodo inferior a tres meses, no necesitarás registrarte en el Registro de Ciudadanos de la Unión.

Para los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea, es necesario que dispongan de un visado de residencia en vigor antes de viajar a España, salvo que se trate de un viaje de turismo, en cuyo caso podrán permanecer en el territorio español durante un máximo de 90 días. Si vas a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberás solicitar, en el Consulado o en la Oficina de Extranjería competente, la Tarjeta de Residencia de larga duración, con carácter previo a viajar a España.

La solicitud de nacionalidad se realiza ante el Registro Civil o el Juzgado de Primera Instancia competente, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

  • Formulario oficial de solicitud de nacionalidad española, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Dos fotografías tamaño carnet del solicitante, recientes y en color, en las que se aprecie claramente la cara y la frente, sin gafas de sol, gorra u otros objetos que impidan su identificación.
  • Partida de nacimiento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en la que se haga constar que el solicitante tiene la nacionalidad del país de origen y que no ha perdido voluntariamente dicha nacionalidad en los cinco años anteriores a la solicitud. En el caso de los menores de edad, se deberá aportar también la partida de nacimiento de sus padres.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, que acredite que el interesado tiene plena capacidad de obrar.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, que acredite que el solicitante no está afectado por enfermedad mental o física que determine incapacidad civil absoluta.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, que acredite que el solicitante no padece enfermedad grave que pueda ser motivo de exclusión o limitación del ejercicio de los derechos fundamentales.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha perdido la patria potestad de sus hijos menores de edad, o, en su caso, que no ha sido separado judicialmente de los mismos.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de abandono del hogar conyugal.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no está en situación de exclusión por tener pendientes de resolver obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de exclusión por tener pendientes de resolver obligaciones alimentarias a favor de cónyuge o descendientes.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha sido objeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio de funciones públicas en España.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de exclusión por tener pendientes de resolver obligaciones militares, si es varón y no ha obtenido con anterioridad la dispensa de las mismas.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de exclusión por tener pendientes de resolver obligaciones alimentarias a favor de cónyuge o descendientes.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha sido condenado por un delito que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de exclusión por figurar en la lista de personas prohibidas de entrada en España por resolución judicial.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra afectado por medida de expulsión.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha perdido voluntariamente la nacionalidad española en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no ha sido separado del servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil con carácter disciplinary.
  • Documento original o copia certificada por el Registro Civil o por un Notario, en el que conste que el solicitante no se encuentra en situación de exclusión por tener pendientes de resolver obligaciones militares, si es varón

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