La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas que hayan sido declaradas en quiebra el acceder a una exoneración de deudas. La ley fue aprobada en 2015 y entró en vigor en enero de 2017. Los requisitos para acceder a la exoneración de deudas son los siguientes:
- La deuda debe de ser de carácter personal, es decir, no pueden exonerarse deudas derivadas de actividades empresariales o profesionales.
- La deuda debe de haber sido contraída antes de que la persona fuese declarada en quiebra.
- La deuda debe de ser impagada a la fecha en que se presenta la solicitud de exoneración.
- La persona debe de haber cumplido con todas las obligaciones que impone la Ley de Segunda Oportunidad, tales como la presentación de un plan de pagos aceptado por el tribunal y el abono de las cuotas establecidas en dicho plan.
- La persona debe de haber cumplido con todas las obligaciones fiscales pendientes a la fecha de la solicitud de exoneración.
- La persona debe de haber abandonado definitivamente toda actividad empresarial o profesional.
En el caso de que la persona no cumpla con todos los requisitos, la solicitud de exoneración será denegada. Además, la persona no podrá volver a solicitar la exoneración de deudas hasta transcurridos cinco años desde que fue denegada la solicitud.