Para solicitar el DNI por primera vez, deberás presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de documentación nacional de identidad (EX-15), completado y firmado por el interesado.
- Certificado de nacimiento o matrícula consular (original y fotocopia simple).
- Documentación acreditativa de la nacionalidad española:
- Para los nacidos en territorio nacional: partida de nacimiento.
- Para los nacidos en el extranjero: certificado de nacimiento o acta de nacimiento, expedidos por las autoridades competentes, o, en su defecto, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Civil de Españoles Residentes en el Extranjero.
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado:
- Para los mayores de edad: pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de residencia o tarjeta de residencia, o, en su defecto, cualquier otro documento oficial que acredite la identidad y el domicilio en España.
- Para los menores de edad: pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de residencia o tarjeta de residencia de los padres o tutores, o, en su defecto, cualquier otro documento oficial que acredite la identidad y el domicilio en España.
- Documentación acreditativa de la residencia habitual en España del interesado:
- Para los mayores de edad: certificado de empadronamiento.
- Para los menores de edad: certificado de empadronamiento de los padres o tutores.
- En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de la representación legal, que será:
- Para los hijos menores de edad: partida de matrimonio o libro de familia en el que conste la patria potestad.
- Para los hijos menores de edad cuya patria potestad corresponda a uno de los progenitores: documento acreditativo de que el otro progenitor ha fallecido, ha sido privado de la patria potestad o no ejerce la misma, o documento acreditativo de que dicho progenitor ha cedido la patria potestad en favor del representante.
- Para los hijos menores de edad cuya patria potestad corresponda a ambos progenitores y éstos estén casados: certificado de matrimonio y documento acreditativo de que ambos progenitores ceden la patria potestad en favor del representante.
- Para los hijos menores de edad cuya patria potestad corresponda a ambos progenitores y éstos no estén casados: documento acreditativo de que ambos progenitores ceden la patria potestad en favor del representante.
- Para los hijos menores de edad adoptados: resolución judicial de adopción, inscripción de la adopción en el Registro Civil y, en su caso, documento acreditativo de que la patria potestad ha sido cedida en favor del representante.
- Para los hijos menores de edad acogidos: resolución judicial de acogimiento, inscripción de la acogida en el Registro Civil y, en su caso, documento acreditativo de que la patria potestad ha sido cedida en favor del representante.
- Para los hijos menores de edad tutelados: resolución judicial de tutela, inscripción de la tutela en el Registro Civil y, en su caso, documento acreditativo de que la patria potestad ha sido cedida en favor del representante.
Una vez que se reúnan todos los requisitos anteriores, deberás presentar la solicitud en cualquier oficina de Registro Civil, Junta Electoral o Ayuntamiento de tu domicilio. En algunos casos, también se puede solicitar a través de correo electrónico o teléfono.