Para solicitar abogado de oficio, debe acreditar su indigencia ante el Juzgado o Tribunal correspondiente. En general, se debe presentar una solicitud por escrito dirigida al presidente del Juzgado o Tribunal, acompañada de una certificación expedida por el Secretario de la unidad administrativa judicial que acredite que carece de recursos suficientes para contratar un abogado y que no tiene parentesco ni amistad con ninguno de los abogados que ejerzan en la unidad administrativa judicial. No obstante, en algunos casos, se puede acreditar la indigencia ante el Secretario de la unidad administrativa judicial, quien deberá expedir certificación en el mismo sentido.
En la solicitud se deberá indicar el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad del solicitante, así como los datos relativos al proceso o procedimiento en el que se encuentra involucrado. También se deberá adjuntar la documentación que acredite la indigencia, que en general consiste en una declaración jurada de no poseer recursos suficientes para contratar un abogado.
Una vez presentada la solicitud, el Juzgado o Tribunal dictará resolución en la que se acuerde o deniegue el nombramiento de abogado de oficio. Si se acuerda el nombramiento, se señalará el nombre y apellidos del abogado de oficio, así como su domicilio profesional. En caso de denegarse el nombramiento, se motivará la decisión.
Si el solicitante no está satisfecho con la resolución dictada por el Juzgado o Tribunal, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma. Si el recurso no es admitido a tramitación o es desestimado, el solicitante podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución.