requisitos para sociedad anonima

La Sociedad Anónima (SA) es la empresa por acciones por excelencia. Se caracteriza por estar formada por un número indeterminado de socios, responsabilidad limitada de los mismos y el capital social dividido en acciones.

La Sociedad Anónima se rige por la Ley de Sociedades de Capital y está regulada por el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1362/2007, de 31 de octubre.

Para constituir una Sociedad Anónima es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

• Nombre de la sociedad: debe acabar en "Sociedad Anónima" o sus abreviaturas "S.A." o "S.A.U.". No obstante, en algunos casos se admiten otros nombres, siempre que no induzcan a error o confusión. Este nombre debe estar inscrito en el Registro Mercantil.

Capital social mínimo: 60.101 euros, dividido en acciones al portador o a nombre. No obstante, el capital social mínimo exigido será el que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad.

Socios: como mínimo, dos. No obstante, en algunos casos se admiten sociedades constituidas por una sola persona.

Objeto social: actividades lícitas que pueden desarrollar las sociedades mercantiles. En la escritura de constitución se debe especificar el objeto social de la sociedad y los límites territoriales en los que va a desarrollarse su actividad.

Duración: indeterminada. No obstante, en la escritura de constitución se puede fijar una duración determinada.

Órganos de administración y representación: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración. No obstante, en algunos casos se puede establecer que la representación y administración de la sociedad corresponda a una sola persona.

Domicilio social: domicilio en España en el que se va a establecer la sede social de la sociedad y donde se va a desarrollar su actividad.

Para constituir la Sociedad Anónima se necesita:

Escritura de constitución: documento privado en el que se recogen los pactos y acuerdos a los que han llegado los socios para la constitución de la sociedad. Debe ser otorgada ante notario y, posteriormente, se debe inscribir en el Registro Mercantil.

Estatutos sociales: documento público en el que se recogen los pactos y acuerdos a los que han llegado los socios respecto de la organización y funcionamiento de la sociedad. Debe ser otorgado ante notario y, posteriormente, se debe inscribir en el Registro Mercantil.

Declaración responsable: documento en el que se hace constar que se ha depositado el capital social en una entidad de crédito y que se han suscrito las acciones correspondientes. Debe ser otorgada ante notario.

Memoria: documento en el que se hace constar la actividad a desarrollar por la sociedad desde su constitución y el plan de viabilidad económica y financiera de la misma. Debe ser otorgada ante notario.

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