La Sociedad Anónima (SA) es la empresa por acciones por excelencia. Se caracteriza por estar formada por un número indeterminado de socios, responsabilidad limitada de los mismos y el capital social dividido en acciones.
La Sociedad Anónima se rige por la Ley de Sociedades de Capital y está regulada por el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1362/2007, de 31 de octubre.
Para constituir una Sociedad Anónima es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
• Nombre de la sociedad: debe acabar en "Sociedad Anónima" o sus abreviaturas "S.A." o "S.A.U.". No obstante, en algunos casos se admiten otros nombres, siempre que no induzcan a error o confusión. Este nombre debe estar inscrito en el Registro Mercantil.
• Capital social mínimo: 60.101 euros, dividido en acciones al portador o a nombre. No obstante, el capital social mínimo exigido será el que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad.
• Socios: como mínimo, dos. No obstante, en algunos casos se admiten sociedades constituidas por una sola persona.
• Objeto social: actividades lícitas que pueden desarrollar las sociedades mercantiles. En la escritura de constitución se debe especificar el objeto social de la sociedad y los límites territoriales en los que va a desarrollarse su actividad.
• Duración: indeterminada. No obstante, en la escritura de constitución se puede fijar una duración determinada.
• Órganos de administración y representación: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración. No obstante, en algunos casos se puede establecer que la representación y administración de la sociedad corresponda a una sola persona.
• Domicilio social: domicilio en España en el que se va a establecer la sede social de la sociedad y donde se va a desarrollar su actividad.
Para constituir la Sociedad Anónima se necesita:
• Escritura de constitución: documento privado en el que se recogen los pactos y acuerdos a los que han llegado los socios para la constitución de la sociedad. Debe ser otorgada ante notario y, posteriormente, se debe inscribir en el Registro Mercantil.
• Estatutos sociales: documento público en el que se recogen los pactos y acuerdos a los que han llegado los socios respecto de la organización y funcionamiento de la sociedad. Debe ser otorgado ante notario y, posteriormente, se debe inscribir en el Registro Mercantil.
• Declaración responsable: documento en el que se hace constar que se ha depositado el capital social en una entidad de crédito y que se han suscrito las acciones correspondientes. Debe ser otorgada ante notario.
• Memoria: documento en el que se hace constar la actividad a desarrollar por la sociedad desde su constitución y el plan de viabilidad económica y financiera de la misma. Debe ser otorgada ante notario.