Para ser presidente de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la Constitución de 1999, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
Además, la Constitución establece que el presidente debe residir en el país y que no puede estar ausente del territorio nacional por más de cinco días consecutivos sin autorización del Congreso Nacional.
Por último, según lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución, el candidato a la presidencia de la República debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral, con carácter irrevocable, una declaración pública en la que se comprometa a no aceptar otro empleo ni ocupar otro cargo público ni privado durante el periodo de su mandato.