La Constitución de Venezuela establece los requisitos para ser elegido Presidente de Venezuela. En su artículo 233 señala que el Presidente de la República debe cumplir con los siguientes requisitos:
La Constitución de Venezuela señala que el Presidente de la República debe ser elegido mediante votación popular y directa, por sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Además, debe ser elegido para un período de seis años, sin posibilidad de reelección inmediata.