requisitos para ser policia
Para ser policía en España, se requiere:
- Estar en posesión de la nacionalidad española aunque también podrán serlo aquellos ciudadanos comunitarios que reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión de Policía Nacional.
- Tener 21 años de edad como mínimo y 45 años como máximo en el momento de formalizar la solicitud de ingreso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de cinco años desde que la inhabilitación hubiera cesado.
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, así como de un diploma de estudios universitarios oficiales de grado medio o superior en el momento de finalizar el proceso selectivo.
- No padecer enfermedad o deficiencia física o psíquica que impida el adecuado desempeño de las funciones policiales, habiéndose superado, en su caso, el correspondiente reconocimiento médico-psicológico.
- No haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad de cuatro meses o más de prisión, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de cinco años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber sufrido condena, mediante sentencia firme, a pena privativa de libertad de nueve meses o más de prisión por un delito doloso, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de diez años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito doloso contra la administración pública, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, la seguridad del Estado, la salud pública, la economía nacional, el patrimonio histórico, el medio ambiente o la convivencia ciudadana, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de diez años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra la Administración de Justicia, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de cinco años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber intervenido directa o indirectamente en actividades terroristas, así como no pertenecer a grupos o asociaciones considerados terroristas por las sentencias dictadas en virtud de la legislación penal aplicable.
- No haber estado sometido a procedimiento penal por un delito doloso, salvo que transcurriese un tiempo mínimo de cinco años desde la fecha en que se hubiera sobreseído definitivamente la causa o, en su caso, la sentencia condenatoria hubiese extinguido sus efectos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra la seguridad del Estado, la Salud Pública, la Economía Nacional o el Patrimonio Histórico, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de diez años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito de narcotráfico o contra la salud pública, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de diez años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.
- No haber estado sometido a procedimiento penal por un delito contra la Administración de Justicia, salvo que transcurriese un tiempo mínimo de cinco años desde la fecha en que se hubiera sobreseído definitivamente la causa o, en su caso, la sentencia condenatoria hubiese extinguido sus efectos.
- No haber colaborado directa o indirectamente con organizaciones terroristas, así como no pertenecer a grupos o asociaciones considerados terroristas por las sentencias dictadas en virtud de la legislación penal aplicable.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito de terrorismo o de extorsión, salvo que hubiese transcurrido un tiempo mínimo de diez años desde la fecha en que la condena hubiera extinguido sus efectos.