Para ser considerados pareja de hecho en Galicia, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. Vivir juntos. No es necesario que convivan en el mismo domicilio, basta con que compartan una residencia habitual y permanente. Si ambos miembros de la pareja tienen hijos, éstos también deben residir en la misma casa.
2. No estar casados ni tener parentesco por consanguinidad o afinidad. No pueden ser considerados pareja de hecho aquellas personas que sí estén casadas o que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado (por ejemplo, tíos, primos, hermanos).
3. No tener impedimento para contraer matrimonio. Las personas que estén separadas legalmente o divorciadas, y las que tengan prohibido contraer matrimonio por sentencia judicial, no pueden ser consideradas pareja de hecho.
4. Manifestar su voluntad de constituir una pareja de hecho. Ambos miembros de la pareja deben declarar, de forma libre y voluntaria, ante un notario o un registrador, su intención de constituir una pareja de hecho. En este documento se recogen los derechos y obligaciones de la pareja, así como la voluntad de convivencia y de asumir una vida en común.
Una vez cumplidos estos requisitos, la pareja estará considerada como tal a todos los efectos legales, y tendrá derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.