Para adquirir la condición de pareja de hecho en Barcelona, se debe cumplir una serie de requisitos como son:
- Ser mayor de edad. Ambos miembros de la pareja deben tener 18 años cumplidos.
- No estar emparentados ni estar casados. No se puede ser pareja de hecho de una persona con la que se tiene parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción, ni con la que se está legalmente casado.
- Estar en una relación estable y duradera. No se puede ser pareja de hecho de forma transitoria o efímera.
- Residir en el mismo domicilio. Ambos miembros de la pareja deben compartir el hogar de forma habitual y permanente.
- No tener impedimento para contraer matrimonio. Las personas que estén impedidas para contraer matrimonio, no podrán adquirir la condición de pareja de hecho.
Una vez que se cumplen estos requisitos, la pareja deberá solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Barcelona. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por ambos miembros de la pareja.
- Documento acreditativo de la identidad de ambos miembros de la pareja.
- Documento acreditativo de la residencia habitual en Barcelona de ambos miembros de la pareja.
- Documentación complementaria que, en su caso, se estime oportuna.
La solicitud se realizará personalmente por ambos miembros de la pareja, quienes deberán acreditar su identidad mediante el DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia.
La residencia habitual en Barcelona deberá acreditarse mediante el empadronamiento en el municipio, o mediante cualquier otro medio fehaciente que así lo acredite.
La documentación complementaria que se solicitará en cada caso, dependerá de la situación particular de cada pareja, y podrá ser, por ejemplo, la certificación de nacimiento de los hijos menores de edad que convivan en el hogar, o la resolución judicial que acredite que la pareja no está impedida para contraer matrimonio.