Para ser considerados pareja de hecho en Baleares, han de cumplirse determinados requisitos, a saber:
- Residir en Baleares: ambos miembros de la pareja han de residir en Baleares de forma ininterrumpida durante al menos un año, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Ser mayores de edad: ambos miembros de la pareja han de tener 18 años o más. Si alguno de los dos es menor de edad, podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho si ambos son menores de 21 años y se encuentran emancipados, o si están casados.
- No estar casados ni unidos por vínculo matrimonial: ambos miembros de la pareja no pueden estar casados ni unidos por vínculo matrimonial. Si alguno de los dos está casado o unido por vínculo matrimonial, podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho si están divorciados o separados legalmente, o si tienen la nulidad del matrimonio o del vínculo matrimonial declarada.
- No estar emparentados: ambos miembros de la pareja no pueden ser ascendientes o descendientes entre sí, ni hermanos o hermanastros. Tampoco pueden ser tíos o sobrinos.
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Baleares, han de presentarse los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte en vigor de ambos miembros de la pareja.
- Certificado literal de nacimiento de ambos miembros de la pareja.
- Certificado de empadronamiento de ambos miembros de la pareja en Baleares, con una antigüedad no inferior a tres meses.
- Documentación acreditativa de que ambos miembros de la pareja cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Baleares es gratuita. Una vez inscritos, se les entregará una certificación acreditativa de la inscripción, que tendrán que presentar ante las administraciones y organismos públicos o privados que así lo requieran.