Para ser pareja de hecho con un extranjero, es necesario:
- Residir en España con una autorización de residencia válida. La residencia puede ser por estudios, trabajo, familia o cualquier otro motivo que acredite una estancia legal en España.
- Estar empadronado. Para ello, deberás dirigirte al ayuntamiento de tu localidad de residencia y presentar la documentación que acredite tu identidad y estancia legal en España.
- No tener impedimento matrimonial. Es decir, que no estés casado ni unido legalmente a otra persona por otro tipo de vínculo, como una pareja de hecho o civil.
- No estar separado legalmente, ni en proceso de divorcio.
- No tener parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Contar con una certificación de antecedentes penales. En España, se puede solicitar esta certificación a través de internet o en cualquier comisaría de Policía.
- Estar en posesión de un certificado médico. Este certificado acredita que no se padece ninguna enfermedad que pueda ser transmitida a la pareja.
- presentar una declaración jurada en la que ambos confirmen que cumplen con todos los requisitos y que no existe ningún impedimento para contraer matrimonio. Esta declaración se realiza ante un Notario y debe estar traducida y legalizada por un intérprete juramentado si el extranjero no habla español.
Una vez que se cumplen todos estos requisitos, se puede solicitar la inscripción en el Registro Civil. Para ello, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de residencia.
- Certificado médico.
- Certificado de antecedentes penales.
- Declaración jurada.
- Documentación acreditativa de la identidad de la pareja, como el pasaporte o el documento de identidad.