Para solicitar la nacionalidad española por opción, deberás reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- No tener antecedentes penales ni estar en posesión de una sentencia condenatoria sin haber transcurrido el tiempo de libertad condicional correspondiente.
- Residir legalmente en España durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial de la Patria Potestad de un hijo menor de edad español.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial de la tutela de un hijo español de cualquier edad que por su discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
- No tener pendiente de ejecución una pena privativa de libertad superior a nueve meses.
- No padecer enfermedad mental o física que implique incapacidad para gobernar.
- Contar con certificado de penales expedido por el país de origen o residencia legal en los últimos cinco años.
- Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos relacionados con el conocimiento del idioma español, de la Constitución y de los principios del derecho internacional.
- Realizar un examen sobre conocimientos de historia de España y de derecho constitucional, a menos que se acredite haber superado un título universitario oficial español o uno expedido por un centro educativo oficial del Estado miembro de la Unión Europea en los que se haya impartido enseñanza suficiente sobre dichos temas.
- Estar en posesión de los documentos que acrediten haber residido legalmente en España en los últimos cinco años.
- No deberás haber perdido la nacionalidad española por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Los requisitos que se detallan a continuación son exclusivos para los ciudadanos de países de habla hispana:
- Tener 21 años de edad.
- Residir legalmente en España durante dos años ininterrumpidos.
- Contar con certificado de penales expedido por el país de origen o residencia legal en los últimos cinco años.
- Realizar un examen de conocimientos de lengua española.
Para solicitar la nacionalidad española por matrimonio, deberás reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Estar casado con un ciudadano español durante al menos un año.
- No tener antecedentes penales ni estar en posesión de una sentencia condenatoria sin haber transcurrido el tiempo de libertad condicional correspondiente.
- Residir legalmente en España durante un mínimo de dos años ininterrumpidos.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial de la Patria Potestad de un hijo menor de edad español.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial de la tutela de un hijo español de cualquier edad que por su discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
- No tener pendiente de ejecución una pena privativa de libertad superior a nueve meses.
- No padecer enfermedad mental o física que implique incapacidad para gobernar.
- Contar con certificado de penales expedido por el país de origen o residencia legal en los últimos cinco años.
- Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos relacionados con el conocimiento del idioma español, de la Constitución y de los principios del derecho internacional.
- Realizar un examen sobre conocimientos de historia de España y de derecho constitucional, a menos que se acredite haber superado un título universitario oficial español o uno expedido por un centro educativo oficial del Estado miembro de la Unión Europea en los que se haya impartido enseñanza suficiente sobre dichos temas.
- Estar en posesión de los documentos que acrediten haber residido legalmente en España en los últimos dos años.
- No deberás haber perdido la nacionalidad española por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para solicitar la nacionalidad española por nacimiento, deberás reunir los siguientes requisitos:
- Ser hijo de padres españoles o de madre española soltera.
- Ser hijo de padres extranjeros nacidos en territorio español.
- Ser hijo de madre extranjera soltera nacido en territorio español y no reconocido por su padre.
- Ser hijo de padres extranjeros nacidos en territorio español, si al cumplir los dieciocho años de edad se encuentran en situación de abandono.
- Ser hijo de madre española soltera, nacido en el extranjero y no reconocido por su padre.
- Ser menor de edad, huérfano de padre o de madre españoles y haber nacido en territorio español.
- Ser menor de edad, adoptado por ciudadanos españoles, y haber nacido en territorio español.
- Ser menor de edad, hijo de padres extranjeros nacidos en territorio español, si uno de ellos ha adquirido la nacionalidad española.
- Ser menor de edad y haber residido legalmente en España durante diez años ininterrumpidos.