Para ser alcalde o alcaldesa de un municipio español se requiere:
- Ser español o nacional de un país de la Unión Europea.
- Tener 25 años cumplidos.
- Estar inscrito en el censo electoral.
- No padecer incapacidad legal para ejercer el derecho de sufragio activo.
- No haber sido separado mediante sentencia firme del cargo de alcalde u otros cargos públicos electivos, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
Asimismo, el aspirante a alcalde o alcaldesa no podrá ser:
- Ministro, secretario de Estado, subsecretario u otros cargos de la Administración del Estado, del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los ayuntamientos o de otras entidades locales.
- Consejero o presidente de una Corporación de Derecho Público.
- Fiscal u oficial del Ministerio Fiscal.
- Militar de carrera en servicio activo.
- Miembro de las Fuerzas Armadas con destino o comisión fuera del municipio.
- Miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Cuentas, del Consejo General del Poder Judicial, de la Comisión del Estatuto Básico del Empleado Público o de cualquier otro órgano constitucional.