requisitos para separación de bienes

La separación de bienes es una forma de patrimonio que se caracteriza por establecer una clara división entre los bienes de cada cónyuge. En este tipo de patrimonio, cada uno de los cónyuges es responsable únicamente de los bienes que adquiera durante el matrimonio, y no de los bienes que ya poseía antes de contraer matrimonio o que herede durante el mismo.

La separación de bienes puede ser total o parcial. En la separación total de bienes, todos los bienes de los cónyuges, incluidos los bienes gananciales, pasan a ser patrimonio propio de cada uno. En la separación parcial de bienes, sólo algunos de los bienes de los cónyuges, como los inmuebles o los bienes adquiridos durante el matrimonio, pasan a ser patrimonio propio de cada uno.

La separación de bienes no requiere de un contrato notarial ni de un acta de matrimonio. Sin embargo, se recomienda que se haga constar por escrito, ya que de esta forma se evitan problemas a posteriori. En el caso de que se trate de una separación parcial de bienes, es necesario especificar cuáles son los bienes que pasan a ser patrimonio propio de cada cónyuge.

La separación de bienes puede ser modificada por mutuo acuerdo de los cónyuges en cualquier momento. No obstante, si se trata de una separación total de bienes, la modificación requiere de un contrato notarial. En el caso de que se trate de una separación parcial de bienes, basta con que los cónyuges lo especifiquen por escrito.

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