Para sacar la tarjeta de familiar comunitario, el ciudadano de la Unión Europea debe:
- ser titular de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia permanente expedido por el Estado miembro en el que reside
- tener a su cargo a un ciudadano de país tercero que reúna los requisitos para residir en el territorio de la Unión y que esté incluido en su tarjeta de residencia o en su permiso de residencia permanente
- que el ciudadano de país tercero tenga una relación de parentesco directo (ascendiente o descendiente) con el ciudadano de la Unión o que sea su cónyuge, a efectos de residencia en España
El ciudadano de país tercero debe:
- tener entre 16 y 18 años, salvo que se trate de un hijo menor de 16 años del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la Unión, o que esté unido a éste por relaciones de parentesco equivalentes a las de afinidad
- no tener antecedentes penales en el territorio de la Unión que justifiquen su exclusión de acuerdo con la legislación europea y la legislación nacional del Estado miembro de residencia
- no constituir una amenaza para la seguridad pública del territorio de la Unión
- disponer de un seguro médico que cubra todos los riesgos en el territorio de la Unión
- no ser titular de un permiso de residencia o de una tarjeta de residencia expedidos por otro Estado miembro de la Unión
- ser admitido a residir en el territorio del Estado miembro de residencia del familiar comunitario por un período de residencia superior a tres meses, de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro