En España, según el artículo 35 del Real Decreto legislativo 1066/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de armas y se modifica la Ley 13/1972, de 7 de julio, de regulación del mercado de armas, es requisito indispensable para el ejercicio de la actividad de comercio de armas estar en posesión de la licencia de armas correspondiente, que será expedida por el Ministerio del Interior a petición de la persona interesada.
La licencia de armas será personal e intransferible y tendrá una duración de cinco años, prorrogable por iguales periodos. No será necesaria la licencia de armas para el transporte de armas de fuego de uso civil, siempre que el interesado acredite que es titular de una licencia válida para el porte de armas de la misma categoría que las que pretende transportar.
Para obtener la licencia de armas de fuego de uso civil, el interesado deberá acreditar que es titular de una licencia de caza o de tiro deportivo, o que está inscrito como miembro de un club de tiro o de caza, o que es titular de una licencia de coleccionista, o que se dedica a la caza o al tiro deportivo de forma profesional, o que es titular de una licencia de seguridad privada, o que es titular de una licencia de armas de fuego de uso especial.
Asimismo, para obtener la licencia de armas de fuego de uso especial, el interesado deberá acreditar que es titular de una licencia de seguridad privada, o que es titular de una licencia de caza o de tiro deportivo, o que está inscrito como miembro de un club de tiro o de caza, o que es titular de una licencia de armas de fuego de uso civil.
Para obtener la licencia de armas de fuego de uso profesional, el interesado deberá acreditar que es titular de una licencia de seguridad privada, o que es titular de una licencia de caza o de tiro deportivo, o que está inscrito como miembro de un club de tiro o de caza, o que es titular de una licencia de armas de fuego de uso civil.
No será necesaria la licencia de armas para el transporte de armas de fuego de uso civil, siempre que el interesado acredite que es titular de una licencia válida para el porte de armas de la misma categoría que las que pretende transportar.