Para sacar una licencia de armas en España, se deben cumplir unos requisitos mínimos establecidos por la Ley de Armas:
- Tener 21 años de edad como mínimo.
- No padecer enfermedad mental ni trastorno psicológico que pueda suponer un peligro para la seguridad pública.
- No tener antecedentes penales que impidan la posesión de armas.
- No estar en situación de interdicción judicial.
- No haber sido objeto de medidas de seguridad del Estado que impidan la posesión de armas.
- No haber sido condenado por un delito doloso que implique violencia contra las personas.
- No estar en posesión de armas prohibidas por la Ley de Armas.
- No estar prohibido por resolución judicial el acceso a armas u objetos susceptibles de ser armas.
- No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Armas.
- No tener antecedentes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Armas.
- No estar sometido a medidas de alejamiento que impidan el contacto con armas.
Asimismo, según el tipo de arma que se quiera obtener, se deberán cumplir unos requisitos específicos:
- Para las armas de fuego de categoría B (escopetas y carabinas de uso deportivo y caza menor), se deberá aportar el certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de estas armas.
- Para las armas de fuego de categoría C (pistolas y revólveres de uso deportivo), se deberá aportar el certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de estas armas, así como un certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece enfermedad mental ni trastorno psicológico que pueda suponer un peligro para la seguridad pública.
- Para las armas de fuego de categoría D (fusiles y rifles de uso deportivo y caza mayor), se deberá aportar el certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de estas armas.
- Para las armas de fuego de categoría E (escopetas y carabinas de uso exclusivo en el campo de tiro), se deberá aportar el certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de estas armas.
- Para las armas de fuego de categoría F (escopetas y carabinas de uso especial en el campo de tiro), se deberá aportar el certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de estas armas.
En todo caso, para poder sacar la licencia de armas será necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Justificante de no tener antecedentes penales ni estar en situación de interdicción judicial.
- Justificante de no estar sometido a medidas de alejamiento que impidan el contacto con armas.
- Justificante de no haber sido objeto de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Armas.
- Justificante de no tener antecedentes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Armas.
- Certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece enfermedad mental ni trastorno psicológico que pueda suponer un peligro para la seguridad pública (sólo para las armas de fuego de categoría C).
- Certificado de aptitud psicofísica expedido por el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas o el Servicio de Salud de la Guardia Civil, en el que se acredite que el solicitante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el manejo de las armas (sólo para las armas de fuego de categoría B, C, D, E y F).