Para solicitar la nacionalidad española es necesario cumplir unos requisitos establecidos por la ley. En concreto, según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para adquirir la nacionalidad española por opción es necesario:
- Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Andorra, el Santo Marino o la Conferencia Episcopal Latinoamericana.
- Haber residido en España con un permiso de residencia ininterrumpido durante cinco años.
- Tener un conocimiento suficiente de la lengua española.
- Tener un empleo o, en su caso, estar en posesión de los recursos económicos suficientes para sufragar sus gastos y los de su familia durante su estancia en España.
- No haber sido condenado por un delito doloso a penas privativas de libertad de tres años o más.
- No estar separado legalmente de la pareja con la que se contrajo matrimonio.
- No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la libertad y la responsabilidad.
Una vez que se cumplen estos requisitos, el interesado deberá solicitar la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia, aportando la documentación necesaria y superar un examen de historia, geografía y constituciones españolas.
La concesión de la nacionalidad española es un acto discrecional de la Administración, que puede denegar la nacionalidad española aunque se cumplan todos los requisitos previstos en la ley.