Los requisitos para sacar el DNI a los 18 años son los siguientes:
- Ser ciudadano español o comunitario.
- No tener ningún impedimento legal para ello.
- No haber perdido la condición de mayor de edad por resolución judicial.
- Presentar el modelo de solicitud (EX-18) debidamente cumplimentado.
- Acreditar la identidad mediante documento original que contenga fotografía (pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero, permiso de residencia, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro de nacionalidad española).
- Acreditar la nacionalidad española mediante documento original o copia compulsada del acta de nacimiento o del libro de familia en los que conste su inscripción como hijo/a de ciudadano/a español/a, o mediante certificado literal de nacimiento en el que figure la filiación a ciudadano/a español/a, o en su defecto, mediante certificado de inscripción en el Registro Civil en el que conste su adopción por ciudadano/a español/a, o mediante resolución judicial que acredite su adopción por ciudadano/a español/a. Asimismo, deberá aportarse documentación original acreditativa de la nacionalidad comunitaria o del permiso de residencia permanente en su caso.
- Acreditar la edad mediante documento original que contenga fotografía (pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero, permiso de residencia, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro de nacionalidad española).
- Acreditar el domicilio en España mediante documento original que lo acredite (contrato de arrendamiento, recibo del suministro de luz, agua, teléfono, gas o del impuesto sobre bienes inmuebles, certificado de empadronamiento).
Los documentos que se presenten deberán estar en vigor. En caso de vencimiento, se aceptarán documentos expedidos hasta tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde su expedición.
Los documentos extranjeros deberán estar visados por la Oficina de Visados del Ministerio de Asuntos Exteriores si procede, y legalizados por la Oficina de Legalización de Documentos del Ministerio de Asuntos Exteriores o por la Oficina del Consulado del país de origen si el documento no está extendido en lengua española, salvo que esté exento de legalización por convenio internacional.
La solicitud se podrá presentar en cualquier Oficina de Registro Civil del territorio nacional. No será necesario acudir en persona, siempre que se acredite la identidad del solicitante por medio de fotocopia compulsada del DNI o de cualquier otro documento oficial que contenga fotografía y se autorice expresamente a una persona de su confianza para que realice la solicitud en su nombre. En este caso, el representante deberá acreditar su identidad y domicilio en España mediante documentación original, y acreditar la representación que ostenta mediante documento original o fotocopia compulsada del DNI del interesado en el que conste que otorga representación a otra persona para tramitar el DNI.