requisitos para sacar ciudadania española

Para solicitar la nacionalidad española por opción, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años o más.
  • No padecer enfermedad mental ni física que te impida gobernarte a ti mismo.
  • No haber sido condenado ni estar pendiente de un proceso penal.
  • Estar inscrito en el Registro Civil de España.
  • Residir de forma ininterrumpida en España durante cinco años, contados a partir de la fecha de tu solicitud.
  • Estar en posesión de un permiso de residencia y de trabajo, o acreditar que dispones de medios económicos suficientes para tu mantenimiento y el de tu familia durante el tiempo que permanezcas en España.
  • Cumplir con el deber de permanecer legalmente en España.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial de la nacionalidad española, salvo que posteriormente haya sido readquirida.
  • No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la condena, o tres años si la condena fue de pena máxima de prisión de un año o de pena mínima de prisión de seis meses.
  • No haber sido condenado por un delito doloso cometido en el extranjero, si la pena hubiera sido de prisión de más de un año en España.
  • No estar sometido a procedimiento administrativo de expulsión de España.
  • No haber cometido un delito contra la Seguridad del Estado.
  • No haber cometido un delito contra la Integridad Territorial del Estado.
  • No haber cometido un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Residencia de Largo Período o de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el extranjero, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la condena, o tres años si la condena fue de pena máxima de prisión de un año o de pena mínima de prisión de seis meses.
  • No ser objeto de medidas de carácter administrativo, penal o disciplinario que impidan el ejercicio de tus derechos fundamentales o libertades públicas en España o en cualquier otro país, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la imposición de la sanción, o tres años si se trató de una pena máxima de prisión de un año o de una pena mínima de seis meses.
  • No estar en situación de suspensión de los derechos fundamentales o libertades públicas reconocidos en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la imposición de la sanción, o tres años si se trató de una pena máxima de prisión de un año o de una pena mínima de seis meses.
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