requisitos para revocar orden de expulsion

Según el Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, la orden de expulsión podrá ser revocada cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En concreto, según el Artículo 33.2 de esta Ley, serán revocadas las órdenes de expulsión cuando el extranjero acredite que, transcurridos tres años desde que finalizó el cumplimiento de la pena, no ha cometido ningún delito.

Asimismo, la orden de expulsión podrá ser revocada cuando el extranjero acredite que, transcurridos cinco años desde que finalizó el cumplimiento de la pena, no ha cometido ningún delito de naturaleza grave.

No obstante, la revocación de la orden de expulsión no será posible si el extranjero ha sido condenado por un delito de naturaleza grave o muy grave.

En cualquier caso, la revocación de la orden de expulsión será decidida por el Ministerio del Interior de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000.

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