requisitos para residencia por pareja de hecho

Los requisitos para residencia por pareja de hecho son los siguientes:

  • Estar empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda durante al menos un año
  • No estar separados legalmente ni tener pendiente ningún proceso de divorcio, separación o nulidad matrimonial
  • No estar casados ni tener una relación registrada de pareja de hecho con otra persona
  • Acreditar la convivencia mediante la presentación de una declaración responsable de la pareja de hecho
  • Estar en posesión de un pasaporte válido o, en su caso, de otro documento de viaje válido que permita el libre tránsito por España
  • No tener antecedentes penales que supongan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública
  • No estar incluido en la lista de personas prohibidas de entrada en España ni en ninguna de las listas de alerta roja o alerta amarilla del Sistema de Información Schengen
  • Estar cubierto por un seguro médico que dé derecho a la asistencia sanitaria en España
  • No padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública
  • No ser objeto de orden de expulsión o de prohibición de entrada y permanencia en España o en cualquier otro país de la Unión Europea
  • No tener pendiente de ejecución una sentencia condenatoria firme por un delito doloso

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