requisitos para residencia por matrimonio

Para solicitar la residencia en España como cónyuge de un ciudadano español o de otro ciudadano de la Unión Europea, deberás reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar casado o haber celebrado una unión marital de hecho registrada en un Ayuntamiento español, con un ciudadano español o de otro país de la Unión Europea.
  2. No haber sido separado legalmente o divorciado del cónyuge español.
  3. No haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año, salvo que haya transcurrido un tiempo suficiente desde su cumplimiento o extinción, y que no exista prohibición expresa para el ingreso y permanencia en España.
  4. No haber sido objeto de una orden de expulsión del territorio nacional.
  5. No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  6. Contar con una autorización de residencia válida en el momento de presentar la solicitud.

Una vez que se haya reunido todos los requisitos, deberás solicitar cita previa a través del teléfono 902 400012 o del Portal del Ciudadano.

Para solicitar la cita previa, deberás presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Certificado de matrimonio o de unión marital de hecho registrada en España, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares del interesado y de su cónyuge, así como de la vía de ingreso al territorio nacional.
  • Autorización de residencia válida (en su caso).
  • Fotocopia del DNI o pasaporte del cónyuge español.
  • Una fotografía tamaño carnet.

Una vez realizada la solicitud, se expedirá un certificado de registro como comunitario en el plazo de un mes, siendo válido por cinco años. Transcurrido este tiempo, se podrá solicitar la tarjeta de residencia de larga duración.

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