requisitos para residencia por arraigo laboral

Para solicitar la residencia por arraigo laboral, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener un empleo con una duración mínima de un año, con un contrato indefinido o de duración determinada que cubra el periodo mínimo de residencia requerido.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de las prestaciones por desempleo percibidas.
  • No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la finalización de la pena privativa de libertad.
  • No padecer enfermedad que suponga un peligro para la salud pública.
  • Contar con seguro de salud que cubra los riesgos derivados de su situación de residencia en España.
  • Acreditar su nivel de conocimiento de lengua española suficiente para el ejercicio de su actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Extranjería.
  • Acreditar medios económicos suficientes para mantenerse y a su familia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Extranjería.

Para acreditar el primer requisito, se deberá presentar la oferta de empleo o, en su caso, el contrato de trabajo, que deberá ser traducido y legalizado si está redactado en otro idioma. En el caso de que el interesado esté en situación de desempleo, se deberá acreditar que ha estado inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante el último año.

Para acreditar el segundo requisito, se deberá presentar la certificación negativa correspondiente, expedida por la Administración Tributaria.

Para acreditar el tercer requisito, se deberá presentar la certificación negativa correspondiente, expedida por la Oficina de Estrangeiros y Fronteras (OEF) o, en su caso, por el Ministerio del Interior.

Para acreditar el quinto requisito, se deberá presentar la certificación del seguro de salud que cubra los riesgos derivados de la situación de residencia en España. En el caso de que el interesado no disponga de seguro de salud, se deberá acreditar que tiene los recursos económicos suficientes para costearse la contratación de uno.

Para acreditar el sexto requisito, se deberá presentar la certificación del nivel de conocimiento de lengua española suficiente para el ejercicio de su actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Extranjería.

Para acreditar el séptimo requisito, se deberá presentar la certificación de los medios económicos suficientes para mantenerse y a su familia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Extranjería.

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