requisitos para residencia inicial de familiar comunitario

Se trata de un procedimiento administrativo por el que se regulariza la situación de los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, así como de sus familiares, que desean residir en territorio español. El solicitante deberá acreditar:

  • La condición de ciudadano de la Unión o de familiares de ciudadanos de la Unión.
  • La edad mínima de 18 años.
  • La no estar afectado por una prohibición de entrada y residencia en España.
  • La no estar sometido a sanción penal que implique, al menos, una privación de libertad de tres años.
  • No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de cinco años.
  • La no padecer enfermedad que suponga un peligro para la salud pública conforme a la legislación vigente.
  • La no padecer enfermedad mental que implique un peligro para sí mismo o para terceros.
  • Estar en posesión de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos a los que pueda estar expuesto durante su estancia en España.
  • Estar en posesión de un permiso de conducción válido.
  • Disponer de un pasaporte o documento de viaje válidos.
  • Estar en posesión de un título de estudios oficial expedido por un centro educativo del Estado español o de otro miembro de la Unión Europea acreditativo de haber superado la enseñanza obligatoria, o, en su caso, acreditar que se encuentra en posesión de la certificación académica equivalente a la educación obligatoria en España.
  • Acreditar su capacidad económica suficiente para su mantenimiento y el de su familia durante su estancia en España, así como para su repatriación, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 562/2006, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece el control de los movimientos de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares no acompañados que atraviesen las fronteras exteriores de los Estados miembros. A estos efectos, se considerará que el solicitante dispone de los recursos necesarios cuando no esté en situación de alta o de baja por desempleo, cuando perciba una pensión o una renta garantizada de vejez, o cuando acredite haber superado los exámenes de acceso a la universidad o haber obtenido una beca para cursar estudios en España.
  • Acreditar que dispone de alojamiento en España.

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