requisitos para renunciar ala nacionalidad peruana

Conforme al artículo 12 de la Ley de Nacionalidad Peruana (Ley N° 28501), se considera peruana por nacimiento a aquella persona que nace en el territorio nacional con sujeción a la soberanía nacional, aunque sus padres sean extranjeros, salvo que éstos manifiesten su voluntad de que su hijo adquiera la nacionalidad de origen.

Asimismo, según el mismo artículo, se considera peruana por opción a aquella persona extranjera mayor de edad que, no habiendo nacido en el territorio nacional, hubiere adquirido la nacionalidad peruana en los términos y condiciones que señala esta Ley.

Por último, también se considera peruana a aquella persona que, no habiendo nacido en el territorio nacional ni adquirido la nacionalidad peruana por opción, hubiere obtenido la nacionalidad peruana por naturalización conforme a lo dispuesto en la Ley.

En el caso de las personas que hayan adquirido la nacionalidad peruana por opción o por naturalización, éstas podrán renunciar a la misma en los términos y condiciones que señala el artículo 13 de la Ley de Nacionalidad Peruana.

En concreto, el artículo 13 de la Ley de Nacionalidad Peruana establece que la renuncia a la nacionalidad peruana deberá hacerse por escrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC-, y deberá ser aprobada por resolución del Ministerio de Justicia.

Asimismo, según el mismo artículo, la renuncia a la nacionalidad peruana implica la pérdida de todos los derechos políticos que otorga dicha nacionalidad, y no exime de las obligaciones militares que correspondan al ciudadano peruano.

Por último, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Nacionalidad Peruana, la renuncia a la nacionalidad peruana no producirá efectos respecto de las personas que tengan la calidad de funcionarios públicos, ni respecto de las personas que se encuentren prestando servicio militar obligatorio, en los términos previstos por la Ley.

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