Para renovar el NIE por reagrupación familiar, es necesario que los requisitos que se detallan a continuación:
1. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia en España por reagrupación familiar.
2. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia y trabajo en España, con independencia del tipo de contrato de trabajo.
3. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia por estudios.
4. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia por ser familiares de ciudadanos comunitarios.
5. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia por ser familiares de ciudadanos de países terceros que tengan un permiso de residencia válido en España.
6. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
7. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por protección internacional.
8. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por protección humanitaria.
9. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal en espera de autorización de residencia y trabajo.
10. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal en espera de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
11. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal en espera de autorización de residencia por protección internacional.
12. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal en espera de autorización de residencia por protección humanitaria.
13. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por motivos de interés general.
14. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por razones familiares.
15. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por trabajos de interés general.
16. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por trabajo en baja mar.
17. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por trabajo por cuenta propia.
18. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal por trabajo por cuenta ajena.
19. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de secundaria.
20. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de bachillerato.
21. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de formación profesional.
22. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes universitarios.
23. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de máster universitario.
24. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de doctorado.
25. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de enseñanzas no regladas.
26. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de movilidad.
27. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de intercambio.
28. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de voluntariado.
29. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de prácticas no laborales.
30. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de prácticas externas obligatorias.
31. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de investigación.
32. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de formación de profesorado.
33. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de libre configuración curricular.
34. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de régimen especial.
35. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de educación especial.
36. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de educación de personas adultas.
37. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de educación de segunda oportunidad.
38. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de acceso a la universidad.
39. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de enseñanzas deportivas de régimen especial.
40. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal para estudiantes de enseñanzas artísticas de régimen especial.
41. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estudio o de investigación.
42. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de formación profesional.
43. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia académica.
44. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de menores.
45. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de personas en situación de dependencia.
46. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de máster universitario.
47. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de doctorado.
48. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de enseñanzas no regladas.
49. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de movilidad.
50. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de intercambio.
51. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de voluntariado.
52. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de prácticas no laborales.
53. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de prácticas externas obligatorias.
54. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de investigación.
55. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de formación de profesorado.
56. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de libre configuración curricular.
57. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de régimen especial.
58. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de educación especial.
59. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de educación de personas adultas.
60. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de educación de segunda oportunidad.
61. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de estudiantes de acceso a la universidad.
62. Que el ciudadano de origen comunitario o su cónyuge sean titulares de un permiso de residencia temporal con fines de estancia de est