requisitos para renovar licencia de portar armas guatemala

Para renovar la licencia de portar armas en Guatemala, el solicitante debe:

1. Presentar una solicitud dirigida al Comisionado de la Policía Nacional Civil, en la que se especifique el motivo para portar un arma de fuego;

2. Acompañar la solicitud con la documentación que acredite los requisitos mínimos para ser portador de un arma de fuego, que son:

a) Ser guatemalteco por nacimiento o naturalización, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República;

b) Tener una antecedentes penales limpios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Armas de Fuego;

c) No padecer enfermedades mentales o físicas que de acuerdo con la opinión de un médico especialista, pudieran ser causa de peligro para sí mismo o para terceros;

d) Estar inscrito en el Registro Nacional de las Personas;

e) No estar sujeto a ninguna medida de prohibición de portar armas de fuego dictada por una autoridad judicial; y,

f) Contar con una capacitación especializada en el manejo de armas de fuego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Armas de Fuego.

Para el trámite de renovación de la licencia de portar armas de fuego, el interesado deberá presentar los mismos requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley de Armas de Fuego.

La licencia de portar armas de fuego será otorgada por el Comisionado de la Policía Nacional Civil, previa verificación de los requisitos señalados en la Ley de Armas de Fuego.

El otorgamiento de la licencia de portar armas de fuego será reservado a las personas que acrediten una necesidad específica y fundada para portar un arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Armas de Fuego.

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