La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece en su artículo 8.1 que el titular de los datos personales tendrá derecho a que sean rectificados cuando sean inexactos. Asimismo, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley PAC), establece que las personas interesadas podrán solicitar, en cualquier momento y de forma gratuita, la rectificación de los datos inexactos que figuren en los ficheros o registros de carácter público de las Administraciones Públicas.
Para hacer uso de este derecho, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito en la que se identifique debidamente y se especifique el dato personal objeto de rectificación, así como la petición concreta. Dicha solicitud se presentará ante el órgano responsable del fichero o registro en el que conste el dato personal objeto de rectificación.
La solicitud de rectificación de datos personales deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la veracidad de los datos que se pretenden obtener, así como cualquier otro documento o justificante que resulte relevante a efectos de la rectificación.
Una vez recibida la solicitud de rectificación, el órgano competente tendrá un plazo de un mes para resolver, contado a partir del día siguiente al de su recepción. Si la solicitud es procedente, se procederá a la rectificación del dato personal en el plazo más breve posible.
En el caso de que la solicitud de rectificación de datos no fuese procedente, se notificará al interesado la denegación de la misma, motivándose debidamente dicha denegación y indicándole los recursos que pueda interponer.