requisitos para reclamar clausula suelo

La Ley de Transparencia y Fomento al Crédito Garantizado (Ley 10/2014, de 26 de junio) regula la información a prestar por los prestamistas y los requisitos que deben cumplir los contratos de préstamo o crédito garantizados en materia de cláusulas suelo. Esta Ley es de aplicación a todos los contratos de préstamo o crédito garantizados celebrados con particulares a partir del 9 de mayo de 2013.

A partir de esa fecha, y con el objetivo de proteger al prestatario, se establecen una serie de requisitos a cumplir por los prestamistas, entre los que se encuentran:

  • Informar al prestatario, con carácter previo a la celebración del contrato, de la existencia de cláusulas suelo y de su importe máximo.
  • Incluir en el contrato la cláusula suelo, de forma que quede perfectamente identificada.
  • Facilitar al prestatario, junto con la oferta vinculante, una simulación del impacto que tendrá la cláusula suelo en la cuota a pagar en función de los tipos de interés.

En el caso de que el contrato se haya celebrado sin que se cumplan estos requisitos, el prestatario podrá exigir al prestamista que:

  • Le devuelva las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, más los intereses de demora correspondientes.
  • Modifique el contrato para que deje de aplicarse la cláusula suelo.

Para poder exigir estas condiciones al prestamista, el prestatario deberá presentar una demanda judicial en el plazo de un año, a contar desde que tuvo conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que declaró abusiva la cláusula suelo.

Requisitos relacionados