La Ley de Transparencia y Fomento al Crédito Garantizado (Ley 10/2014, de 26 de junio) regula la información a prestar por los prestamistas y los requisitos que deben cumplir los contratos de préstamo o crédito garantizados en materia de cláusulas suelo. Esta Ley es de aplicación a todos los contratos de préstamo o crédito garantizados celebrados con particulares a partir del 9 de mayo de 2013.
A partir de esa fecha, y con el objetivo de proteger al prestatario, se establecen una serie de requisitos a cumplir por los prestamistas, entre los que se encuentran:
En el caso de que el contrato se haya celebrado sin que se cumplan estos requisitos, el prestatario podrá exigir al prestamista que:
Para poder exigir estas condiciones al prestamista, el prestatario deberá presentar una demanda judicial en el plazo de un año, a contar desde que tuvo conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que declaró abusiva la cláusula suelo.