Para poder reagruparse mediante la reagrupación familiar, el ciudadano extranjero debe tener un contrato de trabajo en España por un mínimo de un año, o bien ser autónomo acreditado. No obstante, en el caso de los menores de edad, no se exige que el ciudadano extranjero tenga contrato de trabajo o que sea autónomo.
En todos los casos, deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para mantener a su familia en España, así como de una vivienda adecuada. Para ello, el ciudadano extranjero deberá presentar una declaración responsable en la que se compromete a mantener a su familia, así como una certificación del empleador en la que se especifique el sueldo percibido, o una declaración del Impuesto de la Renta de no Residentes en el caso de los autónomos.
En el caso de los menores de edad, el ciudadano extranjero deberá presentar una declaración responsable en la que se compromete a mantener al menor y a educarlo en España, así como una certificación del empleador en la que se especifique el sueldo percibido, o una declaración del Impuesto de la Renta de no Residentes en el caso de los autónomos. Asimismo, deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada para el menor.