La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual una persona extranjera que reside legalmente en España puede solicitar el ingreso y el derecho a residir en España para su cónyuge y/o hijos menores de edad. Para poder solicitar la reagrupación familiar, el ciudadano extranjero debe cumplir unos requisitos básicos:
- Residir legalmente en España con cualquiera de los permisos de residencia y trabajo que otorga el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Disponer de un contrato de trabajo en vigor por un período mínimo de un año, o ser titular de una tarjeta de residencia como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con una vivienda adecuada para alojar a todos los miembros de la familia que se pretende reagrupar.
- Disponer de un seguro médico que cubra las necesidades de salud de todos los miembros de la familia.
- No haber sido condenado por un delito en España o en el extranjero que implique privación de libertad por un período superior a un año.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas en España o en el extranjero.
Una vez cumplidos estos requisitos, el ciudadano extranjero podrá solicitar la reagrupación familiar a través de la Oficina de Extranjería de la provincia en la que residía. Para ello, deberá presentar la solicitud de reagrupación familiar, acompañada de los documentos necesarios. La solicitud de reagrupación familiar debe ser presentada por el ciudadano extranjero que residirá en España, y debe estar firmada por él y por todos los miembros de la familia que se pretende reagrupar. Los documentos necesarios son los siguientes:
- Solicitud de reagrupación familiar (disponible en la Oficina de Extranjería).
- Documentos de identidad de todos los miembros de la familia (pasaporte o tarjeta de identidad).
- Certificado de empadronamiento en el que conste que todos los miembros de la familia residen en la misma vivienda.
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre el ciudadano extranjero y los miembros de su familia (certificado de nacimiento, matrimonio o sentencia judicial, según corresponda).
- Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple los requisitos establecidos en la Ley (contrato de trabajo, tarjeta de residencia, certificado de penales, etc.).
- Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero dispone de un seguro médico que cubra las necesidades de salud de todos los miembros de la familia.
- Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero cumple con sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de que el ciudadano extranjero dispone de una vivienda adecuada para alojar a todos los miembros de la familia que se pretende reagrupar.
Una vez presentada la solicitud de reagrupación familiar, la Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y, una vez aprobada, notificará al ciudadano extranjero la fecha en que debe presentarse en la Oficina de Extranjería para recoger los documentos necesarios para viajar a España. El ciudadano extranjero deberá presentarse en la Oficina de Extranjería en la fecha indicada, acompañado de los miembros de su familia, para recoger los documentos necesarios para viajar a España. Una vez en España, el ciudadano extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia para los miembros de su familia en la Oficina de Extranjería correspondiente. La tarjeta de residencia es un documento que acredita el derecho de residencia de los extranjeros en España. Con ella, el titular podrá circular libremente por el territorio nacional, solicitar y obtener un empleo, realizar estudios, obtener la prestación de la Seguridad Social, etc.