Para solicitar la reagrupación familiar extensa, se deberá acreditar que:
- El ciudadano español o de nacionalidad de un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y que tenga su residencia habitual en España.
- No estar afectado por una prohibición de salida del territorio español.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no tengan la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no tengan un permiso de residencia o de residencia y trabajo en España o en otro país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no sean objeto de una orden de expulsión del territorio español.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en situación de reclusión penal.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no padezcan enfermedad mental o física grave que suponga un peligro para la salud pública.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en situación de indigencia.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, tengan un seguro médico que cubra los gastos derivados de su asistencia sanitaria en España.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no figuren como titulares de una orden de busca y captura por la que se les requiera para comparecer ante un tribunal.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, se comprometan a no permanecer en España más allá del plazo de vigencia del permiso de residencia de que se trate.
La solicitud de reagrupación familiar extensa se realizará mediante instancia dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañada de la documentación que se indica a continuación:
- Documentación acreditativa de la identidad y de la nacionalidad del solicitante.
- Documentación acreditativa de la residencia habitual en España del solicitante.
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco con el cónyuge o pareja de hecho, así como con los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no tienen la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no tienen un permiso de residencia o de residencia y trabajo en España o en otro país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no sean objeto de una orden de expulsión del territorio español.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en situación de reclusión penal.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no padezcan enfermedad mental o física grave que suponga un peligro para la salud pública.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en situación de indigencia.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, tengan un seguro médico que cubra los gastos derivados de su asistencia sanitaria en España.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no figuren como titulares de una orden de busca y captura por la que se les requiera para comparecer ante un tribunal.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Documentación acreditativa de que el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 21 años o los hijos mayores de esta edad que sean dependientes, se comprometan a no permanecer en España más allá del plazo de vigencia del permiso de residencia de que se trate.