requisitos para reagrupacion familiar en regimen comunitario

La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual una persona extranjera que resida legalmente en España puede solicitar la entrada y residencia en España de su cónyuge, descendientes menores de edad que no estén casados y ascendientes mayores de edad que dependan económicamente de él. El proceso de reagrupación familiar se realiza ante la Oficina de Extranjería o, en su caso, el Consulado de España correspondiente.

La reagrupación familiar es un derecho de todo ciudadano comunitario que resida legalmente en España. No obstante, para poder acceder a este derecho, el ciudadano comunitario debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Tener nacionalidad comunitaria o, en su caso, ser nacional de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Estar empadronado en España con un mínimo de cinco años de antigüedad en el momento de presentar la solicitud de reagrupación familiar.
  • Acreditar su identidad y su nacionalidad comunitaria mediante la exhibición de su pasaporte o, en su caso, de su tarjeta de identidad de ciudadano de la Unión.
  • Estar en posesión de un documento de viaje válido para los miembros de su familia que soliciten la reagrupación familiar.
  • Estar en posesión de un permiso de residencia en vigor en el momento de presentar la solicitud de reagrupación familiar.
  • Estar en situación de empleo, de estudio, de formación profesional, de búsqueda de empleo, de prestación por desempleo o de renta activa de inserción.
  • Tener un contrato de trabajo en España con una duración mínima de un año o estar inscrito como demandante de empleo.
  • Estar matriculado en un centro de enseñanza oficial de España y estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo.
  • Estar matriculado en un curso de formación profesional oficial de España y estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo.
  • Estar percibiendo una prestación por desempleo y estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo.
  • Estar percibiendo una renta activa de inserción y estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo.
  • Tener un seguro médico que cubra todos los riesgos sanitarios en España durante toda la vigencia del permiso de residencia solicitado.
  • Tener suficientes recursos económicos para sufragar su manutención y la de los miembros de su familia durante toda la vigencia del permiso de residencia solicitado.
  • Estar en posesión de un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia habitual, en el que conste que no ha sido condenado por ningún delito en España o en el extranjero.

Una vez que se cumplan todos estos requisitos, el ciudadano comunitario podrá presentar la solicitud de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería o, en su caso, el Consulado de España correspondiente. La solicitud de reagrupación familiar deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • El formulario oficial de solicitud de reagrupación familiar.
  • El pasaporte o, en su caso, la tarjeta de identidad de ciudadano de la Unión del ciudadano comunitario.
  • El documento de viaje válido de los miembros de su familia que soliciten la reagrupación familiar.
  • El permiso de residencia en vigor del ciudadano comunitario.
  • El contrato de trabajo en España con una duración mínima de un año o la certificación de estar inscrito como demandante de empleo.
  • La matrícula en un centro de enseñanza oficial de España y el permiso de residencia y trabajo.
  • La matrícula en un curso de formación profesional oficial de España y el permiso de residencia y trabajo.
  • La certificación de estar percibiendo una prestación por desempleo y el permiso de residencia y trabajo.
  • La certificación de estar percibiendo una renta activa de inserción y el permiso de residencia y trabajo.
  • El certificado de penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia habitual.
  • El contrato de seguro médico que cubra todos los riesgos sanitarios en España durante toda la vigencia del permiso de residencia solicitado.
  • Una declaración responsable en la que se certifique que se dispone de suficientes recursos económicos para sufragar su manutención y la de los miembros de su familia durante toda la vigencia del permiso de residencia solicitado.
  • Una fotografía reciente del ciudadano comunitario y de los miembros de su familia que soliciten la reagrupación familiar.

Una vez presentada la solicitud de reagrupación familiar, la Oficina de Extranjería o el Consulado de España correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de tres meses. No obstante, este plazo puede ser ampliado hasta un máximo de seis meses en casos excepcionales. Si la solicitud de reagrupación familiar es denegada, el ciudadano comunitario podrá presentar un recurso de alzada ante la Oficina de Extranjería o el Consulado de España correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación.

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