Para solicitar la reagrupación familiar comunitaria, el ciudadano extranjero deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un visado de larga duración para España, emitido con carácter previo a la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que se trate de ciudadanos de países con los que España tenga suscrito un acuerdo internacional en materia de visados en virtud del cual se establezca un régimen especial.
- No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional.
- No hallarse en situación de ingreso ni permanencia irregular en España.
- No haber sido sancionado, con carácter general, con prohibición de reingreso en territorio nacional por un período superior a cinco años.
- No figurar como prohibido de salida del territorio nacional, salvo que se hubiera obtenido la suspensión de dicha prohibición.
- No estar afectado por una orden de alejamiento dictada en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- No hallarse en prisión.
- No tener antecedentes penales en España o en el país de origen que impidan la entrada y permanencia en España.
- Estar en posesión de los recursos económicos suficientes para su mantenimiento y el de los miembros de su familia, así como para hacer frente a los gastos derivados de la repatriación en caso de que así lo ordenara la autoridad competente.
- Contar con una póliza de seguro médico que cubra los gastos derivados de posibles enfermedades o accidentes que pudiera sufrir durante su estancia en España, así como los de sus familiares.
- No padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública.
- No constituir una amenaza para la seguridad nacional o para la seguridad pública.
- No haber sido condenado, en España o en el extranjero, por una infracción penal que suponga, según la legislación española, una pena de privación de libertad de tres años o más.
- No haber sido sometido a una medida de expulsión del territorio nacional por razones de seguridad.
- No haber sido sometido a una medida de exclusión del territorio nacional.
El ciudadano extranjero que cumpla los requisitos anteriormente señalados deberá dirigirse, en primer lugar, a la Oficina de Gestión de Visados de la Embajada o Consulado de España en el país de origen o residencia, a fin de solicitar la correspondiente autorización de entrada y residencia para reagrupación familiar.
La solicitud se realizará en el modelo oficial disponible en la Oficina de Gestión de Visados, acompañada de los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco con el ciudadano de la Unión o con un nacional de un país tercero que, en su caso, acredite ser familiar suyo de primer grado en línea directa (padres, hijos o cónyuge).
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco con el ciudadano de la Unión o con un nacional de un país tercero, en su caso, acreditativa de ser familiar suyo de segundo grado en línea directa o de primer grado en línea collateral hasta el cuarto grado inclusive (abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos).
- Documentación acreditativa de haber superado la prueba de conocimientos elementales de lengua española, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Documentación acreditativa de disponer de los recursos económicos suficientes para su mantenimiento y el de los miembros de su familia durante su estancia en España, así como para hacer frente a los gastos derivados de la repatriación en caso de que así lo ordenara la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de contar con una póliza de seguro médico que cubra los gastos derivados de posibles enfermedades o accidentes que pudiera sufrir durante su estancia en España, así como los de sus familiares.
- Documentación acreditativa de no padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública.
- Documentación que acredite que el ciudadano extranjero no constituye una amenaza para la seguridad nacional o para la seguridad pública.
- Documentación que acredite que el ciudadano extranjero no ha sido condenado, en España o en el extranjero, por una infracción penal que suponga, según la legislación española, una pena de privación de libertad de tres años o más.
- Documentación que acredite que el ciudadano extranjero no ha sido sometido a una medida de expulsión del territorio nacional por razones de seguridad.
- Documentación que acredite que el ciudadano extranjero no ha sido sometido a una medida de exclusión del territorio nacional.
La autorización de entrada y residencia para reagrupación familiar será gratuita y tendrá una validez de cinco años. No obstante, el ciudadano extranjero deberá renovar su solicitud antes de que expire el plazo de validez, a fin de que pueda ser evaluada la situación que motivó la concesión de la autorización.
La autorización de residencia para reagrupación familiar será compatible con cualquier otro tipo de autorización de residencia y trabajo que pudiera estar en posesión el ciudadano extranjero.