La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual un ciudadano extranjero puede solicitar el ingreso y la residencia de sus familiares en España. Este proceso está regulado por el Reglamento (CE) nº 343/2003, de 18 de febrero, y por la Orden INT/1259/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento de reagrupación familiar de nacionales de terceros países con ciudadanos de la Unión o con nacionales españoles.
Para poder realizar este trámite, es necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y tener capacidad para contraer matrimonio o pareja de hecho.
- Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de un año.
- Estar en posición regular en España, es decir, que no puede estar en situación de ilegalidad o de infracciones graves.
- Disponer de un ingreso mínimo que garantice su subsistencia y la de su familia en España, así como una vivienda adecuada.
- No haber sido condenado por un delito que suponga una pena privativa de libertad de más de un año de prisión.
- No haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de entrada y permanencia en España.
- No figurar en la lista de personas prohibidas de acceder al territorio español.
- No padecer enfermedad que pueda suponer una amenaza para la salud pública o para la seguridad nacional.
- Estar en posesión de un seguro médico que cubra todos los riesgos sanitarios durante su estancia en España.
- Contar con suficientes recursos económicos para sufragar los gastos derivados de su estancia y vuelta a su país de origen.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Si toda la documentación está en orden, se expedirá un certificado de registro de entrada al familiar solicitante, que le permitirá viajar a España y, una vez en el país, solicitar el permiso de residencia.