Para percibir la prestación por hijo a cargo, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Haber cotizado durante, al menos, 9 meses en los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca el hecho causante.
- Tener un hijo menor de 25 años, incluido el adoptado o acogido, a cargo y conviviente.
- No percibir otra prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social, ni estar exento de cotizar por dicha prestación.
En el caso de que el hijo sea discapacitado, no es necesario que conviva con el solicitante de la prestación, aunque en tal caso será necesario acreditar que el hijo no percibe la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Para acreditar el carácter a cargo del hijo, el solicitante de la prestación deberá aportar:
- La certificación expedida por el Registro Civil en la que conste que el hijo es menor de 25 años.
- La certificación expedida por Hacienda en la que conste que el hijo no tiene rentas superiores a 8.000 euros anuales.
- La declaración responsable en la que conste que el hijo no percibe la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por la Seguridad Social.
En el caso de que el hijo conviva con otra persona que perciba la prestación por cargas familiares, ésta deberá renunciar a percibirla, para que el solicitante pueda hacerse cargo de la misma.