Los requisitos para ser policía nacional o miembro de la guardia civil son similares y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ser policía nacional o miembro de la guardia civil es necesario:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos los 18 años de edad y, en su caso, no haber superado la edad máxima de 35 años.
- No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión de título de educación secundaria obligatoria (bachillerato, formación profesional de grado medio o equivalente).
- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el correcto desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, y superar los tests físicos establecidos.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad, así como de los cuerpos y fuerzas de seguridad de las Comunidades Autónomas.
- No haber sido objeto de sanción penal que imposibilite el ingreso en la Policía Nacional o Guardia Civil.
- No hallarse en alguna de las causas de exclusión recogidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.