requisitos para policia nacional extranjero
Para ser policía nacional extranjero se requiere:
- Ser ciudadano de la Unión Europea o de un estado asociado al espacio Schengen.
- Tener entre 18 y 30 años de edad.
- No padecer enfermedad que impida el desempeño de las funciones propias del cuerpo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos.
- Estar en posesión del título de Bachillerato, Graduado en ESO o título de Formación Profesional de grado medio o superior.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a pena privativa de libertad de cuatro años o más, ni hallarse en estado de libertad condicional.
- Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos a motor de la clase B.
- No padecer alteraciones psíquicas o físicas que impidan el correcto desempeño de las funciones propias del cuerpo.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria, que implique suspensión de empleo o cargo público, durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- No haber sido objeto de condena penal, con sentencia firme, por un delito doloso.
- No hallarse en alguna de las situaciones que se detallan en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.
- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos.
- Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos a motor de la clase B.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria, que implique suspensión de empleo o cargo público, durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- No haber sido objeto de condena penal, con sentencia firme, por un delito doloso.
- No hallarse en alguna de las situaciones que se detallan en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.