requisitos para policia nacional especialista

Los requisitos para ser policía nacional especialista son:

  • Tener entre 20 y 35 años de edad
  • Estar en posesión de un título universitario de grado o licenciatura en Derecho, Criminología, Psicología, Sociología, Medicina, Ingeniería, o en cualquier otra rama del saber con especialidad en seguridad, defensa o inteligencia. Los títulos de grado o licenciatura expedidos por universidades extranjeras deberán ser homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de ninguna de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, ni haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso, salvo que hubiera transcurrido un tiempo de rehabilitación superior a cinco años desde la fecha en que se le impuso la pena y que no se trate de un delito contra la seguridad del Estado, contra los derechos fundamentales o contra las personas
  • No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la Administración Pública, contra la seguridad del Estado, contra los derechos fundamentales o contra las personas, siempre que no hubiera transcurrido un tiempo de rehabilitación superior a cinco años desde la fecha en que se le impuso la pena
  • No haber estado sometido a procedimiento disciplinario ni judicial, salvo sentencia absolutoria, en el que se haya imputado un delito doloso o contra la Administración Pública
  • Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos a motor de la clase B o superior, en vigor
  • No padecer enfermedad ni tener deficiencia física ni psíquica que imposibilite el correcto desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional especialista
  • No haber sido rechazado por el Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional en algún proceso de selección anterior
  • Superar el proceso de selección, que comprenderá una prueba de conocimientos, una prueba de aptitud física, una prueba psicológica, una entrevista personal y una investigación de idoneidad
  • Cumplir los requisitos mínimos de altura establecidos en el Anexo I del presente decreto

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