Los requisitos para poder cobrar la ayuda de los 52 años son:
- Tener 52 años de edad como mínimo
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- No estar en activo, es decir, no estar trabajando ni percibiendo otra renta o pensión por jubilación o invalidez
- No superar un determinado nivel de rentas o patrimonio. Las rentas a tener en cuenta son las del solicitante y las de su cónyuge o pareja de hecho, si conviven en el mismo hogar y, en su caso, las de sus hijos menores de 25 años o en su defecto, mayores de 25 años que convivan en el mismo hogar y sean dependientes del solicitante
- Haber cotizado durante al menos 25 años a la Seguridad Social o tener reconocidos más de 25 años de cotización, incluidos los períodos de exención, excedencia o suspensión voluntaria, como mínimo, a partir de los 19 años de edad
- Haber residido en España durante los últimos diez años de forma ininterrumpida
- No estar excluido del derecho a percibir la pensión de jubilación por superar un determinado nivel de rentas o patrimonio. Las rentas a tener en cuenta son las del solicitante y las de su cónyuge o pareja de hecho, si conviven en el mismo hogar y, en su caso, las de sus hijos menores de 25 años o en su defecto, mayores de 25 años que convivan en el mismo hogar y sean dependientes del solicitante
La ayuda de los 52 años es una prestación por desempleo de carácter contributivo que se otorga a los trabajadores mayores de 52 años que reúnan determinados requisitos y que se encuentren en situación de desempleo. La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora de la pensión de jubilación a la que tuvieran derecho.