requisitos para permiso de trabajo por arraigo social

Para solicitar el permiso de trabajo por arraigo social, el extranjero deberá:

  • Acreditar que tiene un arraigo social en España, es decir, que tiene un vínculo afectivo y/o laboral con España.
  • Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos en la fecha de solicitud.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero, salvo que hayan transcurrido cinco años desde que se cumplió la pena y el interesado no haya vuelto a ser condenado.
  • No estar incluido en la lista de exclusiones del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por la que se deroga la Directiva 64/221/CEE y se modifican las Directivas 2003/109/CE y 2009/50/CE del Consejo, relativas a la calificación y al régimen de los nacionales de terceros países o apátridas pertenecientes a familias numerosas.
  • No haber sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
  • Disponer de seguridad social y de recursos económicos suficientes para su sustento y el de su familia durante su estancia en España.
  • No padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por la que se deroga la Directiva 64/221/CEE y se modifican las Directivas 2003/109/CE y 2009/50/CE del Consejo, relativas a la calificación y al régimen de los nacionales de terceros países o apátridas pertenecientes a familias numerosas.
  • No constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
  • Estar en posesión de un pasaporte o de otro documento de viaje válido.
  • No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de obligaciones en materia de inmigración.

Los requisitos anteriores serán acreditados mediante la documentación que se indica a continuación:

  • En el caso de que el extranjero acredite una relación laboral, deberá presentar la certificación expedida por la entidad laboral en la que se especifique la naturaleza y duración del contrato de trabajo, así como la jornada laboral y el salario percibido. En el caso de que el contrato de trabajo sea temporal, deberá especificarse el número de contratos de trabajo temporales celebrados con la misma entidad y el tiempo total de vinculación laboral con la misma entidad, así como la naturaleza y duración de los últimos contratos de trabajo temporales.
  • En el caso de que el extranjero acredite una relación afectiva con un ciudadano de la Unión o un nacional español, deberá presentar la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción del matrimonio o, en su caso, la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la resolución judicial que acuerde la separación o el divorcio o, en su caso, la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de filiación o, en su caso, la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de adopción. En todos los casos, deberá acreditarse la vigencia del matrimonio, la convivencia en España y, en su caso, la patria potestad.
  • En el caso de que el extranjero acredite una relación afectiva con un menor de edad, deberá presentar la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de filiación o, en su caso, la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de adopción. En todos los casos, deberá acreditarse la patria potestad.
  • En el caso de que el extranjero acredite una relación afectiva con una persona mayor de edad, deberá presentar la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción del matrimonio o, en su caso, la certificación extendida por el Registro Civil en la que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la resolución judicial que acuerde la separación o el divorcio. En todos los casos, deberá acreditarse la vigencia del matrimonio o, en su caso, la convivencia en España.
  • El empadronamiento en España se acreditará mediante certificación extendida por el Registro Civil de la localidad en la que conste el último empadronamiento del extranjero o, en su caso, mediante certificado de inscripción en el Padrón municipal de habitantes.
  • La no condena penal en España o en el extranjero se acreditará mediante certificado extendido por el Registro Central de Penados y Rebeldes o, en su caso, mediante certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o, en su caso, por Interpol.
  • La no inclusión en la lista de exclusiones se acreditará mediante certificado extendido por el Ministerio del Interior.
  • La no objeción de la orden de expulsión se acreditará mediante certificado extendido por el Ministerio del Interior.
  • La disposición de seguridad social y de recursos económicos suficientes se acreditará mediante certificado extendido por el organismo competente de la Seguridad Social en materia de prestaciones por desempleo o, en su caso, por la entidad laboral en la que el extranjero tenga contrato de trabajo, en el que se especifique que el interesado cumple los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo, y mediante declaración responsable en la que se indique que el extranjero dispone de recursos económicos suficientes para su sustento y el de su familia.
  • La no padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública se acreditará mediante informe médico que extenderá el Servicio de Salud correspondiente.
  • La no constitución de una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública se acreditará mediante certificado extendido por el Ministerio del Interior.
  • El pasaporte o documento de viaje válido se acreditará mediante certificado extendido por el Ministerio del Interior.
  • La no sanción por incumplimiento de obligaciones en materia de inmigración se acreditará mediante certificado extendido por el Ministerio del Interior.

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