Actualmente, para percibir la pensión no contributiva por jubilación se requiere:
- Tener 65 años de edad como mínimo.
- No percibir otra prestación por jubilación, invalidez, viudedad o orfandad, aunque pueda complementarla con otras rentas que no superen el límite establecido legalmente.
- No superar los 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- No estar cobrando la pensión contributiva por jubilación o no haber cotizado los últimos meses requeridos.
Si se cumple con los requisitos anteriores, para solicitar la pensión no contributiva por jubilación hay que presentar los siguientes documentos:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de la Seguridad Social en el que se acredite la fecha de alta y cotización.
- En su caso, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
- En su caso, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
- En su caso, certificado de rentas percibidas en el extranjero y su equivalencia a las rentas del sistema español.
- En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias que pudieran incrementar el importe de la pensión (discapacidad, cuidado de familiares, etc.).
- Documentación acreditativa de las rentas percibidas.
- En su caso, justificante de solicitud de la Prestación Económica de Inclusión (PENSIÓN + P.E.I).
- En su caso, declaración jurada de no poseer bienes inmuebles a su nombre o a nombre de su cónyuge o pareja de hecho, con un valor superior al establecido legalmente.
Si no se dispone de alguno de los documentos anteriores, se podrá acreditar mediante una declaración responsable.
En la solicitud de pensión no contributiva por jubilación, se deberá indicar la forma de cobro de la misma, ya que actualmente se puede percibir de dos maneras diferentes:
- A través de una cuenta bancaria: se requiere que el interesado disponga de una cuenta en un banco, caja de ahorros o entidad de crédito adherida al sistema de cobro telemático de la Seguridad Social. Si se opta por esta modalidad, la pensión se ingresará en la cuenta el día 5 de cada mes.
- A través de la Tarjeta de la Seguridad Social: se trata de una tarjeta personal e intransferible que se entrega al beneficiario de la pensión y que le permite cobrar la pensión en cualquier oficina de Correos del territorio nacional. El importe de la pensión se cargará en la tarjeta el día 5 de cada mes.