Para acceder a la pensión de sobrevivientes del IVSS, el cónyuge e hijos menores del afiliado que falleció deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliados al IVSS.
- No tener una pensión de jubilación o invalidez otorgada por el IVSS.
- No estar cobrando una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el IVSS.
- No percibir una pensión por sobrevivientes del IVSS.
- Ser cónyuge e hijos menores del afiliado fallecido, solteros y mayores de 18 años con discapacidad que no sean capaces de mantenerse.
- Haber vivido en unión marital con el afiliado fallecido al momento de su muerte.
Para los cónyuges e hijos menores de 18 años, el IVSS otorgará una pensión mensual a partir del mes siguiente al fallecimiento del afiliado. Si el afiliado fallece sin dejar cónyuge e hijos menores, la pensión será otorgada a los padres del afiliado.