Para poder tramitar el pasaporte es necesario cumplir una serie de requisitos y presentar una documentación. En primer lugar, se debe solicitar cita previa a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Una vez recibida la confirmación por correo electrónico, se deberá acudir a la cita con los documentos originales y copias que se indican a continuación:
Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, si se trata del primer pasaporte o el último ha caducado hace más de 5 años.
2 fotografías tamaño carnet, recientes, iguales y sin marco, en blanco y negro o en color, con fondo liso, sin gorra, gafas de sol ni lentes de contacto y con la cara visible en su totalidad.
Documentación acreditativa de la nacionalidad española, en su caso.
Documentación acreditativa de la identidad: DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CRCUE), Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor.
Documentación acreditativa de la dirección en España: factura del suministro de luz, agua, gas o teléfono fijo a nombre del solicitante, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de residencia.
En el caso de los menores de edad, además de los documentos indicados, se deberá presentar la documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad del menor, así como de la identidad, nacionalidad y dirección en España de los progenitores o tutores legales. Si el menor va a salir de España acompañado de uno de los progenitores o tutores legales, éste deberá presentar una autorización firmada por el otro progenitor o tutor legal, con firma certificada por notario o consulado. Si el menor va a salir de España acompañado de un tercero, el progenitor o tutor legal deberá presentar, además de la autorización, una declaración responsable en la que el acompañante se compromete a hacerse cargo del menor y a facilitar su regreso a España en caso de que así lo soliciten los progenitores o tutores legales.
Para más información, puedes consultar el Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2010, relativo a los pasaportes de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los pasaportes de los miembros de sus familias, o ponerte en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.