El ingreso mínimo vital es una prestación por derecho propio de carácter no contributivo, que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Esta prestación está regulada por el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital.
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se requiere haber cotizado ni tener un nivel mínimo de rentas. Únicamente se debe acreditar que se carece de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, y que no se percibe ninguna otra prestación o subsidio por parte del Estado o la Administración Pública.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, es necesario que la persona solicitante cumpla los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (www.empleo.gob.es), utilizando el DNI electrónico o el Certificado electrónico de la persona solicitante, así como el NIF de la entidad gestora de la prestación (en el caso de las personas que perciben la prestación por cuenta ajena).
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (www.empleo.gob.es), utilizando el DNI electrónico o el Certificado electrónico de la persona solicitante, así como el NIF de la entidad gestora de la prestación (en el caso de las personas que perciben la prestación por cuenta ajena).