Para solicitar la excedencia voluntaria, el funcionario deberá:
- Cumplir con el requisito de antigüedad mínima de cinco años en el servicio público.
- Estar en posesión de la certificación de servicios expedida por la Administración.
- No percibir, ni prestar servcios en ninguna de las Administraciones Públicas, salvo en los supuestos de permiso retribuido o excedencia por cuidado de familiares.
- No tener nivel funcionarial más alto que el de interino, salvo en el caso de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, que deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el servicio activo.
- Cometerse a reincorporarse al servicio activo, en el mismo puesto de trabajo y nivel funcionarial, una vez transcurrido el plazo de excedencia.
La excedencia voluntaria será resolutoria en los siguientes casos:
- Tener una antigüedad en el servicio activo inferior a cinco años, salvo en el caso de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, que deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el servicio activo.
- No reincorporarse al servicio activo, en el mismo puesto de trabajo y nivel funcionarial, una vez transcurrido el plazo de excedencia.