La excedencia es una situación temporal de suspensión de la relación laboral que se produce por petición expresa del trabajador, siempre que concurran determinadas circunstancias especiales y justificadas. La duración de la excedencia no puede ser superior a cinco años.
En el contrato laboral deberá constar el tiempo estimado de ausencia del trabajo, que no será superior a dos años en el caso de matrimonio, paternidad, maternidad o adopción, y un año en los demás supuestos. Si no se especifica el tiempo, se entenderá que la excedencia es por el plazo máximo establecido en cada caso.
Para solicitar la excedencia, el trabajador deberá comunicarlo por escrito a la empresa con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se produzca el hecho que la motive, acompañando la documentación que se establezca. Si la solicitud se presenta con menos de 15 días, se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo.
El empleador deberá contestar a la solicitud de excedencia en el plazo máximo de 10 días. Si la contestación es negativa, deberá justificarla por causas objetivas.
La excedencia producirá efectos a partir de la fecha solicitada por el trabajador, siempre que ésta coincida con el inicio de un periodo de descanso o con la finalización de un contrato temporal. En caso contrario, los efectos se produzcan el día siguiente al de la comunicación al empleador.
Durante la excedencia, el trabajador mantiene la condición de empleado y sigue perteneciendo a la Seguridad Social. No obstante, no tiene derecho a percibir la retribución ni a acceder a ningún tipo de prestación. Asimismo, el empleador está obligado a mantener la ocupación y categoría profesional del trabajador durante la excedencia.
Al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente en cuanto a categoría profesional, retribución y condiciones laborales. Si el empleador no facilita la reincorporación, el trabajador podrá rescindir el contrato por causas objetivas.